Por Rubén Alberto Crespo*
El nuevo proyecto de reforma laboral en Argentina busca «modernizar» las relaciones laborales y reducir la informalidad: FALSO.
Algunos de los cambios propuestos incluyen:
Jornada laboral extendida: se permite la extensión de la jornada laboral hasta 12 horas, con un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.
Vacaciones fraccionadas: los empleadores pueden dividir las vacaciones de los trabajadores en bloques de al menos una semana.

Indemnizaciones: se reduce el cálculo de las indemnizaciones, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios (se eliminan las multas por trabajo no registrado)
Negociación dinámica del salario: se permite acordar ingresos extras atados a la productividad o cumplimiento de objetivos.
Banco de horas: se crea un sistema para compensar horas extras trabajadas.
Pago de sueldos en dólares: se permite pagar sueldos en dólares y depositarlos en billeteras virtuales, especies, mercaderías.
Blanqueo laboral: se establece un régimen de blanqueo para empleadores con trabajadores no registrados.
Limita el derecho a huelga, amplía los servicios considerados esenciales, elimina la ultraactividad de los convenios colectivos. Propone el blanqueo laboral y la extensión del periodo de prueba.
La reforma laboral se encuentra en discusión en el Congreso y ha generado debate entre sindicatos, empleadores/as, gobernadoras/es y gobierno Nacional.
Cuando se utiliza el termino modernizar, está claro que suena bien y aparece en el colectivo general el criterio que si se moderniza es para mejorar las condiciones del trabajador y la trabajadora, este concepto es tomado por los medios hegemónicos y bajan línea de lo necesario que es reformar la ley 20744 de contrato de trabajo, insisten en que es vieja, que data de hace 50 años, instalando que las empresas quiebran por la litigiosidad que hay por «la industria del juicio laboral y el costo que tiene para una empresa pagar ese juicio y saben qué?:
Del total de los trabajadores registrados asalariados que son más o menos 6.000.000 (50% del total de los trabajadores en actividad) solo un 3% se encuentra con algún litigio judicial, de este 3 % muchos juicios tienen que ver con accidentes de trabajo, donde la empresa se desliga de la responsabilidad y se litiga contra las ART
Si pensamos en bajar ese porcentaje se debería analizar seriamente por qué las empresas no contratan formalmente a un trabajador.
Lo que sí creo es que habría que mejorar las instancias de mediación previa: SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) en CABA y Ministerio de Trabajo en la prov. De Bs.As. (Instancias que son obligatorias) donde se resuelve la mayoría de los litigios entre las partes.
Desde mi punto de vista opino, que hay que modernizar la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando a todo el sector de trabajadores/as que hoy se encuentran en la informalidad y establecer regímenes especiales a las nuevas modalidades de trabajo.
Si realmente se busca la llegada de nuevas inversiones y la generación de empleos registrados, para esto habría que buscar por el lado de los costos que tienen las empresas y discutir seriamente su reducción. A modo de ejemplo: los Impuestos Nacionales: Ganancias, gravado con una tasa que va del 25 al 35%, IVA 21%, impuesto a los créditos y débitos bancarios, impuesto al cheque y a los bienes personales. Impuestos Provinciales: como Ingresos Brutos, inmobiliario, automotor y los Municipales: Tasa de seguridad e higiene, tasa de inspección, tasa por servicios generales. Ir por estos ítems y no tocar las cargas de la seguridad social que es un derecho adquirido de los trabajadores y trabajadoras.
Resulta importante entender que la ley 20744 da un equilibrio justo entre el trabajador/a y el empleador/a basado en la tutela protectoria que establece tres principios fundamentales:
1.- Principio de protección (el Estado protege al trabajador/a, considerado la parte más débil de la relación laboral)
2.- Principio de igualdad: busca el equilibrio entre el trabajador y el empleador.
3.- Principio de razonabilidad: se busca que las decisiones del empleador no sean arbitrarias.
Con esta reforma y con la excusa de la modernización se pierde el derecho protectorio que hasta ahora ha dado el equilibrio y la igualdad, los cambios no benefician a las trabajadoras y trabajadores, los precariza cada vez más.
La respuesta debe salir de la política sindical CGT, CTA y todos los gremios adheridos a las centrales sindicales y ante tremenda reforma, la CGT movilizó cuando el proyecto se trató y salió con media sanción en Senadores y ahora propone un paro para el jueves 19 cuando se trate en diputados.
TIENE GUSTO A POCO LA DECISIÓN DE LA CGT.
*Abogado






